Opinión

Análisis de la ley 2272 del 2022: política de paz social

Artículo de opinión de Jesús Fernández Dix.

En esta columna narraré de  forma breve pero concisa mi punto de vista concerniente a la reciente ley 2272 del 2022 expedida el 4 de noviembre hogaño, que define la política de paz del Estado, crea el servicio social para la paz y regula otras disposiciones complementarias sobre la materia, subrayando principalmente el deber ser del Estado Social De D erecho conforme a los postulados de política de paz.

Es necesario indicar primeramente que la paz es un derecho y además un deber de obligatorio cumplimiento. Ya había mencionado antes que le compete no solamente al Estado sino también a los gobernados procurar por el buen desarrollo de estándares de paz que favorezcan a la comunidad, ya que es una virtud que si beneficia a cierto conglomerado se evitan los conflictos de cualquier índole conforme predomina la armonía y equidad social.

El Estado obviamente también hace su parte dentro del marco de los predicamentos de la Constitución Nacional, el sentido de que garantiza la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las víctimas de la violencia. Asimismo, la referenciada ley reza en su contenido que reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana, toda vez que paz humana equivale a paz humana.

Entonces podemos inducir que la cultura de Paz Total es un concepto especial que va tomado de la mano con el concepto de Seguridad Humana y es que para alcanzar la reconciliación real dentro de la biodiversidad étnica, social y cultural de la nación a efectos de adoptar usos y costumbres propias de una sociedad sensible, en convivencia pacífica y el buen vivir es necesario sentar bases en el dialogo y amigable composición, exponiendo fórmulas de arreglo eficaces que garanticen el anhelado buen vivir, sin penurias. Bases en las que debería erigirse cualquier sociedad.

La aludida ley hace particular énfasis sobre la política de paz, la cual conceptualiza como una política de Estado que busca incentivar y fortalecer el bienestar social. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación con los procesos de negociación, dialogo mutuo dejando atrás diferencias y sometimiento de la justicia, reconociendo las faltas causadas al estado social de Derecho y al Derecho internacional Humanitario.

En concreto, la política de paz definida en la citada ley y promovida por el presidente actual, será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz antes firmados con grupos armados al margen de la ley y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Ateniéndonos a la idea de desmantelar grupos armados e incentivar el dialogo Nacional se va cumpliendo poco a poco con los requisitos constitucionales consistentes en vincular a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento.

En síntesis, El estado Colombiano, según lo dispuesto en la norma aludida, deberá garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz. Esto es pilar fundamental para la construcción incansable de una paz que vaya erradicando paulatinamente los rastros del conflicto armado, reivindicando los daños ocasionados con la reparación integral a las víctimas de los conflictos armados.

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