Opinión

Lo que realmente pasó con las Fotomultas

En esta semana la Honorable Corte Constitucional dejó claro con la negatoria de la acción de nulidad presentada contra la sentencia C038 del 2020 que se ratificaba en su postura sobre el fallo que declaró la inexiquibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 del 2017 que tanto dio de que hablar en Colombia.

¿Cuál fue el fallo? Sencillo, la Corte Constitucional luego de hacer un análisis profundo del tema estableció que la figura de la solidaridad del propietario frente a la responsabilidad del conductor no era aceptable en nuestro ordenamiento jurídico porque la responsabilidad objetiva esta proscrita en Colombia, traducción: “YO NO TENGO PORQUE PAGAR LAS MULTAS DE OTRO” máxime si después de un proceso contravencional (audiencia pública) el conductor fue declarado responsable de la infracción.

En efecto, si ya sabemos quién cometió la infracción y está plenamente identificado, el propietario no tiene por qué pagar una contravención que realizó otra persona. En sencillas palabras eso fue lo que prohibió la corte. Quiero detenerme un momento aquí, por favor observe el resuelve del fallo:

RESUELVE

Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

Como puede apreciar es muy claro, solo tiene una orden: “declárese inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 del 2017”, es decir NO LAS DECLARÓ ILEGALES, INCONSTITUCIONALES, NO LAS DEJÓ SIN EFECTO Y TAMPOCO LAS MANDÓ A DESMONTAR y este regaño va para todos aquellos medios amarillistas que tanto están afectando a los ciudadanos:

Es una falta de responsabilidad periodística gritar a los 4 vientos que “las ayudas tecnológicas se acabaron, que los SAST,  las Cámaras Salva Vidas o FOTOMULTAS son ilegales”, lo único que están haciendo es crear en el ambiente una cultura de no pago y afectando a las personas que tienen plazo hasta el 31 de diciembre del 2020 en virtud de la ley 2027 del 2020 (Ley de amnistía) para que no se acojan a la oportunidad legal, induciendo en error a cientos de infractores vendiéndoles la fantasía que van a acabar su deuda con un derecho de petición mediocre que les dio el amigo de un amigo basado en la tesis de: “me debieron identificar”, pues bien, relea que dice el resuelve de la sentencia  y me cuenta ¿qué vale más un dicho de paso en la sentencia o el “resuelve”?

El articulo 129 en su parágrafo 2 de la ley 769 del 2002 está vigente y este permite el uso de las ayudas tecnológicas aplicadas al control de infracciones, la ley 1843 del 2017 que regula las ayudas tecnológicas también está vigente y la resolución del Ministerio de Transporte 0718 del 2018 que fija parámetros sobre Fotomultas sigue rigiendo, de hecho, la misma sentencia C038 del 2020 dice en su página 37:

(…) 76. Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento (…)

entonces mi pregunta es ¿de dónde rayos sacó usted que las Fotomultas se acabaron?

Al audio del WhatsApp que anda por allí una supuesta asesora en tránsito gritando que ¡las Fotomultas se acabaron! solo tengo que decirle: ¡SEÑORA CALLESE!

Rio Noticias

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