Los organismos deportivos de derecho privado del sector asociado son regulados por la ley 181 de 1995, el decreto ley 1228 de 1995, los decretos 00407 y 077 de 1996 y 1085 del 2015 y los clubes que se constituyen como corporaciones o asociaciones regidos por el Código Civil y los de Sociedad Anónima por el Código de Comercio y la vigilancia de Superintendencia de Sociedades.
Estos organismos por hacer parte del Sistema Nacional del Deporte están sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado en cabeza del Ministerio del Deporte (artículo 12 ley 181 de 1995) y para poder participar en competencias oficiales y poder acceder a apoyos económicos de entidades oficiales deben gozar de reconocimiento deportivo (decreto 2166 de 1986).
Este reconocimiento es otorgado, renovado, suspendido o revocado por el Ministerio del Deporte (artículo 19 ley 181 de 1995) y si en un club se producen cambios en los organismos de administración y control debe renovarse el reconocimiento deportivo (artículo 18 ley 181 de 1995)
El Ministerio del Deporte podrá suspender o aplazar un evento (artículo 31 ley 181 de 1995 ) si se incumplen normas legales o estatutarias y podrá aplicar las sanciones establecidas en la ley 49 de 1993, previa apertura de investigación disciplinaria.
Cuando a un club se le suspende, revoca o se le vence el reconocimiento deportivo automáticamente queda desafiliado de la federación y no podrá participar en torneos o competencias organizadas por la federación.
En la actualidad se lleva a cabo el campeonato de beisbol profesional organizado por Diprobeisbol y con la participación de los equipos Caimanes, Gigantes, Tigres y Toros Vaqueros.
Al club Vaqueros, constituido como sociedad anónima, se le venció el reconocimiento deportivo y automáticamente quedó desafiliado de la federación y no puede participar en eventos oficiales.
Para la participación de Vaqueros el club Toro cede su reconocimiento deportivo con la razón social Toros Vaqueros. La figura del préstamo del reconocimiento deportivo a otro club no existe en la legislación deportiva.
El registro Toros Vaqueros es una nueva razón social que previamente debía ser autorizado por la asamblea de socios de ambos clubes y posteriormente diligenciar personería jurídica y reconocimiento deportivo del nuevo ente ante el Ministerio del Deporte.
Está claro que existe violación a las normas legales y estatutarias con graves consecuencias como la suspensión de Toros Vaqueros de la competencia ( artículo 31 ley 181 de 1995), la devolución de los apoyos económicos recibidos de entidades oficiales ( ley 49 de 1993), pérdida de los partidos ganados y posibles sanciones a los clubes Toros, Vaqueros y a la Federación.
No entiendo como operaría en la fusión Toros Vaqueros el órgano de administración, de dirección, el órgano de control, el tribunal disciplinario , las autoridades de juzgamiento y la asamblea de socio de cada club. Nunca me imaginé en mi vida semejante disparate!
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