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Según Corte Suprema, ser infiel los fines de semana no acaba con un matrimonio

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia señaló que, a pesar de que se cometa una infidelidad dentro de un matrimonio, esto no finaliza una unión marital de hecho. Según la decisión emitida por la Sala Civil del alto tribunal, no se puede solicitar que se liquiden bienes desde una fecha de presunta infidelidad.

Una mujer llevó su caso hasta el tribunal y solicitó que se declarara la inexistencia de su unión marital con su esposo y, por esto, se anulara desde el 2007, momento en el que el hombre incurrió en infidelidad. Dicha unión extramarital ocurrió durante cuatro años hasta 2011, fecha en la que los esposos decidieron divorciarse formalmente.

Según la mujer, el hombre convivió con dos mujeres durante el último tramo de su relación, que inició el 28 de septiembre de 1988 y culminó el 30 de junio de 2011. A pesar de mantener una relación con otra mujer, el hombre la veía durante algunos días libres y no convivía permanentemente. Según el fallo, la cohabitación se limitó a “cortos períodos durante los fines de semana y vacaciones”

Por esto, la Corte confirmó que la unión perduró durante los casi 23 años de casados y aún existía la sociedad patrimonial de bienes hasta la fecha de culminación. El alto tribunal señaló que existió comunidad de vida entre los compañeros, singularidad, permanencia, inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión y convivencia ininterrumpida por dos años. Los anteriores son los requisitos que hacen de una unión inquebrantable y legal.

“Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana (a otra persona), e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”, indicó la Sala Civil del alto tribunal en el documento.

Otra polémica decisión de la Corte

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena civil contra el cirujano Víctor Hugo Carrillo García, por ser responsable por la muerte de Rita Cuello, mujer oriunda de Valledupar. La muerte de la mujer, quien se desempeñaba como jefe de impuestos de la Gobernación del Cesar, se debe a una liposucción mal realizada.

Se trató de una cirugía realizada el 11 de enero del 2000. Cuello, la víctima del mal procedimiento, acudió al médico Carrillo García por haberle realizado una liposucción a su hija. Con la confianza de un procedimiento sin contratiempos, Cuello se realizó el mismo procedimiento.

Después del procedimiento, la mujer sintió dolores abdominales y posterior a esto descubrió que tenía perforaciones en los intestinos. La familia de la mujer, quien murió un mes después de la cirugía, pidió el pago de $274.623.783 por el incumplimiento de contrato de servicios médicos y perjuicios por daño emergente, lucro cesante y moral.

En 2009, por perjuicios materiales y morales sufridos por la familia a causa de la muerte de la madre de familia, se le condenó al cirujano a pagar 200 millones de pesos. En días pasados, la Corte Suprema de Justicia ratificó dicha condena.

Rio Noticias

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