Opinión

¿Cómo disminuir el valor de impuesto de los vehículos?

Artículo de opinión de Francisco España

Como propietarios legalmente formalizados podemos disponer no solo del vehículo que hace parte de nuestros bienes, sino también incluso del domicilio fiscal al cual pertenece, entendiendo como domicilio el organismo de tránsito al cual se encuentre matriculado y registrado en la base de datos del RUNT, ese lugar donde “reposan los papeles del mismo” palabras expresadas por el legislador al respecto.

En efecto, en el territorio nacional tenemos que muchos organismos de tránsito, alcaldías, municipios, gobernaciones, manejan distintas tarifas o montos por pagar derivados del impuesto de vehículos automotores que recae sobre la propiedad o posesión del mismo.

Este puede variar a pesar de tener una base gravable, de hecho, podemos remitirnos a la resolución 20213040056765 del 26 de noviembre del 2021 expedida por el Ministerio de Transporte donde se establece la misma para la vigencia fiscal del 2022.

¿Cómo hago para pagar menos impuestos?

Sencillo, debe buscar organismos de tránsito donde los derechos de tránsito ya sea por su motocicleta o automóvil registren un menor cobro, esto lo puede hacer llamando a la entidad o preguntando por correo electrónico, en el gremio de conductores muchas personas los tienen ubicados, por ejemplo, en ciertos municipios las motocicletas pagan menos derechos de tránsito que en otras para no decir que ninguno, ni que hablar de los impuestos vehiculares que cobran muchas Gobernaciones del país, dejando al propietario con dos pagos pendientes anuales si incluimos el famoso timbre y rodamiento que encontramos en la Ley 0488 de 1998:

ARTICULO 138. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 139. BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS DEL IMPUESTO. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.

PARAGRAFO. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Ciertamente al disponer del vehículo también podemos disponer del lugar de pago de impuestos y derechos de tránsito, pero antes debemos realizar un procedimiento de carácter obligatorio ante la entidad que registra como lugar de matrícula en la licencia de tránsito, es entonces donde invocaremos el artículo 39 de la Ley 769 del 2002, titulado MATRICULAS Y TRASLADO DE CUENTAS:

(…) El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo (…)

De lo anterior podemos deducir rápidamente 3 cosas: Primera, no hay fecha límite para solicitarlo, segunda es de carácter gratuito, debe ser rápido y sin dilaciones, tanto que tiene fecha límite para resolver, tercera ninguna entidad o funcionario podrá negarse a realizar tal solicitud so pena de incurrir en causales para quejas ante la Superidentendenica de Transporte, Procuraduría General de la Nación e incluso penales (Prevaricato) si manifiesta que no se puede realizar.

¿Cuáles son los requisitos para realizar tal acción?

Los requisitos básicos que se le exigirán para concretar el cambio de cuenta y asignación de nuevo organismo de tránsito al vehículo son:

  • Documento de identidad
  • FUNAL diligenciado con las respectivas improntas adheridas en el anverso.
  • SOAT vigente.
  • Revisión técnico mecánica y vigente cuando sea necesaria.
  • Impuesto al día.
  • No tener multas de tránsito pendientes por pagar

Pagos del trámite en el organismo donde se va a matricular, recuerde que es gratuito para el organismo donde está registrado, pero genera costo para quien lo recibe.

De esta manera hemos revisado de manera rápida cual es la posibilidad que tiene para disminuir los impuestos de su vehículo, de usted depende la decisión, solo le aconsejo que rectifique bien si al realizar el traslado de cuenta ahorrara dinero en los impuestos que paga anual y es de fácil acceso para usted cualquier gestión sobre su bien.

Rio Noticias

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